Notas de interés

Verdad judicial - Extrajudicial elementos para la construcción de paz

Verdad judicial - Extrajudicial elementos para la construcción de paz

Conversatorio en relación con el objetivo de desarrollo sostenible #16 conocido como Paz, Justicia e Instituciones Sólidas y el #17 de Alianzas para los Objetivos de la Agenda 2030 de la ONU 


¿Cuáles son esos mecanismos judiciales y extrajudiciales que aportan a la paz?

Según el último informe de la comisión de la verdad  y el conversatorio llevado a cabo el pasado 16 de agosto en la ciudad de Cali - Fundación Universitaria Bautista, intervenido por: Francisco de Roux, Diego Tarapués y Diego Rodríguez quienes hicieron sus apreciaciones acerca de los procesos y/o recursos que conllevan al esclarecimiento de la verdad desde una mirada nacional, internacional y espiritual observando los encuentros y desencuentros en ese camino de la construcción de paz. 

Francisco de Roux

Tomada de: Revista Semana

 

      

Diego Tarapués

 

 

 

 

 

Diego Rodriguez

Tomada de: Uniandes

 

 

 

 

Diego Rodríguez dijo: “es importante reconocer la unidad y el esfuerzo de todo el consorcio de universidades e instituciones estatales para la diseminación y difusión de este tipo de información”, en otras palabras, da crédito al trabajo de instituciones estatales como la Comisión de la Verdad y la Justicia Especial para la Paz (JEP), las cuales se encargan de organizar, gestionar y abrir espacios de discusión / reflexión sobre este tipo de temas dando paso a nuevos debates - visiones en pro de fortalecer aquellos elementos y/o mecanismos ya establecidos o nuevos que sirvan para la gestión de acciones contundentes en Colombia. Durante la construcción de paz, dar reconocimiento al papel crucial de las organizaciones sociales, de los representantes de la sociedad civil y de las unidades de víctimas es imprescindible, dado que son el corazón de este tipo de diálogos y encuentros educativos e institucionales, desde la perspectiva del derecho internacional humanitario se entiende el derecho a la verdad como una noción clave para la paz donde el rol de las comisiones es garantizar que se haga efectivo ese derecho “el cual pertenece a los individuos y en particular a las víctimas y sus familiares” Rodríguez, así mismo, entender la conceptualización “derecho a la verdad” es comprender que este interviene distintos momentos y categorías, pero principalmente obliga a todos los estados a cumplirlo. De la misma manera, en lo internacional este derecho surge ante una necesidad por saber ¿qué ocurrió?, donde aparecen algunos elementos judiciales como:

(1) La obligación de investigar.

(2) Determinar los hechos.

(3) Encontrar la verdad.

No obstante, también saber interpretar de dónde viene y hacia dónde va es primordial, Rodríguez menciona dos conceptos puntuales: “obligación de respetar y la obligación de garantizar”, ambos se articulan y se encuentran inmersos en los tratados de la jurisprudencia de la corte interamericana de derechos humanos. Al ser de conocimiento público la obligación de respetar y garantizar hace que los estados se abstengan de actuar arbitrariamente sin vulnerar los derechos inalienables de los y las ciudadanas, igualmente, los compromete a tomar medidas necesarias para garantizar un adecuado proceder relacionado a: prevención (antes de), investigación (búsqueda de la verdad), sanción (tomar medidas) y reparación (solventar) ante cualquier tipo de violación. Adicionalmente, el magistrado auxiliar de la JEP Diego Tarapués compartió dentro de su ponencia lo siguiente: “Al Estado le incumbe, el deber de recordar, a fin de protegerse contra esas tergiversaciones de la historia que llevan por nombre el revisionismo y negacionismo, tales son los principales objetivos del derecho a saber como colectivo” Louis Joinet, es decir que cualquier Estado tiene la obligación de esclarecer hechos violentos, perpetradores y sistemáticos impartidos por grupos al margen de la ley o por agentes del estado siendo crímenes extrajudiciales (tortura, violencia sexual, entre otros) que han pasado por encima de los derechos humanos.

Tarapués comentó: “El dolor no tiene ideología, el dolor no tiene un etiquetamiento para uno poder manifestar, este dolor justificado o no es terrible, por eso nos debe conmover y orientar nuestra postura ética para superar esta situación y otras tantas que se presentan en otros escenarios en el país”, entonces es un deber judicial, extrajudicial y pedagógico recordar, pero también trabajar para que estas manifestaciones violentas no se sigan presentando dentro de la sociedad civil, “tener conciencia social y humana para tener vergüenza ante lo ocurrido, pues desde lo jurídico – penal la lucha contra la impunidad no solo es privar a los victimarios de su libertad, sino por un lado esclarecer lo ocurrido y por otro lado, determinar responsabilidades individuales de acto”. Por otra parte, el padre y presidente de la comisión de la verdad Francisco de Roux menciona que toda acción en el camino de la construcción de paz debe ser un compromiso colectivo advirtiendo sobre el papel fundamental de las (os) orientadores y/o guías espirituales teniendo como fin aportar al fortalecimiento de la fe en sus feligreses, siendo un ejercicio de fortificación de la fe y del espíritu y que en ese proceso es donde se reflejará la actitud sensibible y empática que se debe tener frente al dolor del prójimo, ya que en cuestión religiosa y ética no hay nada más deshumanizado que perder dicha actitud; a su vez reiteró el deber de las organizaciones basadas en fe al no escatimar en recursos o esfuerzos para seguir trabajando en conjunto para obtener mayor incidencia en la transformación del país. A pesar de todo lo que se ha hecho desde el sistema judicial holística e integral para la reparación y no repetición en pro de la justicia transicional para las víctimas, los organos estatales continúan haciendo negociaciones políticas sobre paz dejando de lado a las víctimas que son el foco principal de tales debates tambaleando así la construcción de la misma que es tan anhelada en Colombia. En conclusión, hay elementos judiciales y extrajudiciales que son obligatorios durante la etapa de transición violencia / paz como restituir, indemnizar y ofrecer satisfacción a las víctimas, esto solo se da en la medida que se articule el robusteciendo de la estructura y procedimiento institucional frente a dichas negociaciones e instancias junto a los macro casos o distintas voces de víctimas que son el centro y foco a nivel nacional e internacional en este proceso de reparación siendo la recepción activa un elemento primordial que brinde una retrospectiva beneficiosa pero también una prospectiva que logre esclarecer con verdad y no repetición.

Ver: En Vivo Verdad judicial - Extrajudicial elementos para la construcción de paz

Hecho por: Andrea Zambrano

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